La regla 3.3.1.36
Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles, indica que, para las deducciones, se considera que se cumple el requisito relativo a las formas de pago, cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos, mediante el envío de claves a celulares que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente. Esto siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.- Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realicen los pagos.
2.- El monto total acumulado de los pagos por este concepto no podrá exceder de 8 mil pesos diarios.
3.- Tratándose de personas morales el monto máximo por operación será de 2 mil pesos.
4.- Tratándose de operaciones efectuadas por personas físicas cuyo monto sea superior a 2 mil pesos, el número de órdenes de pago en favor de un mismo beneficiario no deberá superar 30 operaciones por ejercicio fiscal.
5.- Se cumplan con los demás requisitos de las deducciones conforme a las disposiciones fiscales.
La regla indica que lo que establece, no es aplicable a las erogaciones por la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
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