¿Quién emite el CFDI en caso de pago de dividendos a una persona moral?
CFDI en caso de pago de dividendos
La persona moral que paga un dividendo a otra persona moral no tiene que expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) ya que no existe retención.
Pero la que recibe el dividendo sí lo tendría que expedir ya que está obteniendo un ingreso conforme a lo que establece el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Como es un ingreso no acumulable, ¿cómo hace el señalamiento en el CFDI con el fin
Respuesta del SAT
Sin embargo, el SAT indicó que que tratándose del pago de dividendos de una persona moral a otra persona moral, quien paga el dividendo tiene la obligación de expedir un CFDI de retenciones e información de pagos.
La persona moral que pague dividendos debe proporcionar comprobantes fiscales
La autoridad fiscal explicó que tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales, tienen la obligación de proporcionar a las personas a quienes les efectúen los pagos comprobante fiscal en el que se señale su monto. Este comprobante se debe entregar cuando se pague el dividendo o utilidad. [Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) 76, fracción XI, inciso b].
El CFDI de retenciones e información de pagos se debe emitir mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. [Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 regla 2.7.5.4.].
Además, el SAT señaló que en dicho CFDI de retenciones e información de pagos, en el campo relativo a la retención se deberá ingresar el valor “0”. Esto se debe a que se trata de un atributo requerido.
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