¿CONOCES TUS OBLIGACIONES COMO ARRENDADOR ANTE EL SAT?

 

Si eres arrendador —es decir, si tienes ingresos por rentar un inmueble— tienes que cumplir con ciertas obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

A continuación enumeramos cuáles son esas obligaciones que tienes que cumplir.

1. Inscríbete en el RFC

Para inscribirte en el RFC tienes dos opciones: hacerlo de forma presencial o en el portal del SAT.

2. Mantén actualizada tu información ante el RFC

Si haces algún cambio en tu información, como un cambio de domicilio, tendrás que presentar un aviso ante el RFC para actualizar tu información.

3. Lleva tu contabilidad

Las personas físicas que renten inmuebles no tienen la obligación de llevar su contabilidad, pues pueden optar por aplicar la deducción ciega del 35% de los ingresos que obtengan por arrendamiento. Al restante 65% se le aplican las tablas y tarifas del impuesto sobre la renta (ISR) correspondientes.

Sin embargo, si tienes quieres hacerlo por tu cuenta, pues puedes hacer deducciones de más del 35%, tienes la opción de llevar la contabilidad a través del aplicativo Mis Cuentas, con el que puedes aplicar las deducciones de los gastos estrictamente indispensables para su actividad económica, tales como sueldos y salarios, pago de cuotas del IMSS, servicios y arrendamiento.

4. Expide los CFDI de arrendamiento

Los arrendadores tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales cuando reciban los importes de las rentas. En éstos se debe inscribir la cuenta predial del inmueble. Es importante saber que, si un arrendador no cumple con estas obligaciones, además de poder generar conflictos con la autoridad fiscal, en caso de llegar a un juicio donde busque obligar al arrendatario a pagar las rentas vencidas, deberá acreditar haber emitido los CFDI correspondientes.

5. Solicitar comprobantes fiscales

Para deducir gastos relacionados con los inmuebles que se renten, como mejoras o reparaciones, es necesario pedir los comprobantes fiscales pertinentes.

6. Presentar las declaraciones

En este punto hay que prestar especial atención, pues es necesario hacer varias declaraciones:
  1. Provisionales: Se hacen por concepto de ISR.

  2. Definitivas: Se hacen por concepto del impuesto al valor agregado (IVA).

  3. Anual: En esta se informa el monto total de los ingresos, gastos y retenciones del año, así como los pagos provisionales mensuales realizados.

  4. Informativas: Deberás presentarlas en caso de recibir otros ingresos en efectivo en moneda nacional, oro o plata cuyo valor sea igual o mayor a 100 mil pesos. 

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