No es nuevo: el SAT lleva revisando tus tarjetas desde hace años
Probablemente has leído en días recientes notas de prensa que señalan una supuesta novedad fiscal, consistente en que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) revisará las compras que los contribuyentes hagan con sus tarjetas bancarias, y que en caso de hallar que el contribuyente hizo gastos que superan los ingresos declarados, procederá a fiscalizarlo. Lo anterior es verdad.
Sin embargo, estas notas no mencionan un detalle: no se trata de algo nuevo, sino de algo que la autoridad fiscal lleva haciendo desde hace varios años, al ejercer el procedimiento de discrepancia fiscal.
El procedimiento de discrepancia fiscal, de acuerdo al artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), ocurre en tres casos:
Cuando una persona no inscrita en el registro federal de contribuyentes (RFC) tenga erogaciones;
cuando, estando inscrita, no haya presentado las declaraciones a las que está obligada;
cuando la autoridad detecta que las erogaciones en un año fiscal fueron superiores a los ingresos declarados.
Por otro lado, se consideran erogaciones las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Es decir, para determinar las erogaciones realizadas por un contribuyente se incluyen las realizadas mediante tarjetas bancarias. Sin embargo, esa no es la única fuente que toma en cuenta la autoridad.
Una vez que se inicia el procedimiento de discrepancia fiscal, se siguen los siguientes pasos:
La autoridad notifica al contribuyente respecto al monto de las erogaciones detectadas, cómo tuvo conocimiento de ellas, y la discrepancia fiscal resultante
Tras la notificación, el contribuyente tiene 20 días para explicar por escrito el origen o fuente de procedencia de los recursos con los que hizo las erogaciones, así como toda la información que considere pertinente para acreditar que esos recursos no son ingresos por los cuales tenga que pagar impuestos
En caso de quedar acreditada la discrepancia, se considerarán como ingresos omitidos.
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