¿Qué pasa si no se registran medios de contacto válidos en el buzón tributario?

 

En caso de que los contribuyentes no habiliten el buzón tributario, no registren o mantengan actualizados los medios de contacto, se les impondrá una multa de entre 3,080 y 9,250 pesos. CFF 86-C y 86-D.

Pero además de generar una multa, el no contar con los registros del correo electrónico y teléfono móvil de forma correcta, puede impedir al contribuyente la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Esto se debe a que previo a cancelar el Certificado de Sello Digital (CSD), la autoridad podrá restringirlo temporalmente cuando detecte que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto registrados para el uso del buzón tributario no son correctos o auténticos. CFF 17-H Bis, fracción VIII.

Preguntas de la Coparmex

Lo anterior lo explicó la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en un planteamiento que presentó al SAT, en el que preguntó lo siguiente:

  • ¿Cuál será el soporte para confirmar que no se encuentran actualizados los medios de contacto del Buzón Tributario del contribuyente?
  • ¿Cuál será el procedimiento que seguirá la autoridad para determinar que los medios de contacto registrados en el Buzón Tributario por el contribuyente no correctos o auténticos? Para entonces realizar la restricción temporal del uso del sello de certificado digital.
Respuesta del SAT

En su respuesta, el SAT indicó que el soporte documental que confirma que los medios de contacto no se encuentran actualizados, no correctos o auténticos es el “Acuse de registro y actualización de medios de contacto”, el cual señala el estatus de los medios de contacto registrados por el contribuyente.

La autoridad fiscal señaló que el acuse se genera en el momento en que el contribuyente registra sus medios de contacto con el estatus correspondiente.

Esto lo publicó el SAT en el documento Sexta reunión bimestral 2020 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente. La autoridad fiscal advirtió que la información contenida en el documento es de carácter informativo, y no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.

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