¿Todavía se debe expedir la constancia sueldos y salarios para los trabajadores?
Anteriormente, los patrones tenían la obligación de proporcionar a sus trabajadores “constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate”. [Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) 118 vigente en 2013].
Dichas constancias debían proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año, y podían expedirse de la siguiente manera:
- En el formato 37, que es una constancia de sueldos y salarios.
- O utilizando la impresión de los anexos de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), la cual se presentaba durante el mes de febrero de cada año.
Sin embargo, a partir de 2014, con la reforma a la Ley del ISR se eliminaron las obligaciones de presentar la declaración informativa, así como la expedición de constancias de sueldos y salarios a los trabajadores.
Lo anterior se debe a que los datos que se incluían en la declaración informativa, se informarían a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento para Nómina.
A través de artículos transitorios se estableció la obligación de continuar cumpliendo las obligaciones de presentar informativas y expedir constancias durante los años 2014 a 2016. Esto significa que, a partir de 2017, ya no existe la obligación de expedir las constancias a los trabajadores.
Comentarios
Publicar un comentario