CFDI de viáticos
De acuerdo al artículo 99, fracción VI, de la LISR, el patrón tiene la obligación de entregar a sus trabajadores la constancia y el CFDI del monto total de los viáticos pagados durante el año. Esto debe hacerse a más tardar el 15 de febrero de cada año.
Sin embargo, la regla 2.7.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal ofrece una alternativa para el cumplimiento de esta obligación, consistente en la entrega en tiempo y forma de los CFDI de nómina a los trabajadores con la información de los viáticos correctamente desglosada.
Para cumplir con lo anterior, la entrega del recurso debe reflejarse en el comprobante de nómina del trabajador en el campo “OtrosPagos” con la clave 003, correspondiente a los viáticos entregados al trabajador.
Estos recursos no se consideran ingresos para el trabajador, pues no se trata de una remuneración por la prestación de sus servicios, sino gastos necesarios para la prestación de los mismos.
Comentarios
Publicar un comentario