¿El Jueves y el Viernes Santo son días de descanso obligatorio?
Los días de descanso obligatorio, mejor conocidos como días feriados o de asueto, están contemplados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Sin embargo, tienes que saber que ni el Jueves ni el Viernes Santo son considerados días de descanso obligatorio por la ley mexicana, por lo que los patrones no están obligados a concederlo.
Los días de descanso obligatorio son los siguientes:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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