¿Quiénes deben presentar declaración anual de Personas Físicas?

Quienes obtengan ingresos por salarios en los siguientes casos:

  • De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre. 
  • Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

Además, deben presentarla quienes reciban ingresos por los siguientes conceptos:

  • Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios. 
  • Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
  • Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
  • Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
  • Reciben intereses o dividendos.
  • Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
  • Adquisición de bienes, si compraron algún bien.

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