¿Quiénes deben presentar declaración anual de Personas Físicas?
Quienes obtengan ingresos por salarios en los siguientes casos:
- De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
- Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
Además, deben presentarla quienes reciban ingresos por los siguientes conceptos:
- Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
- Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
- Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
- Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
- Reciben intereses o dividendos.
- Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
- Adquisición de bienes, si compraron algún bien.
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