¿CONOCES TODOS LOS SUPUESTOS PARA OBTENER UNA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO POSITIVA ANTE EL SAT?
Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla.
Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla.
1. Cumplir con sus
obligaciones fiscales en materia de inscripción en el RFC, a que se refieren el
Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento y que la clave en el RFC
esté activa.
2. Se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la
presentación de las declaraciones anuales del ISR y la declaración informativa
anual de retenciones de ISR por sueldos y salarios e ingresos asimilados a
salarios, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios
3. Que no hayan manifestado en las
declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales,
ingresos y retenciones que no concuerden con los comprobantes fiscales
digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las
autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
4. Que no se
encuentren publicados en el Portal del SAT, en el listado definitivo a que se
refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
5. No tenga créditos fiscales
firmes o exigibles.
6. Tratándose de los particulares que
sean deudores de contribuyentes sujetos al procedimiento administrativo de
ejecución, hayan dado cumplimiento a los requerimientos que el SAT les haya
hecho, en términos del artículo 160, primer párrafo del CFF.
7. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.13.5.
8. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
9. Se encuentre localizado. Se entenderá que un contribuyente está localizado cuando no se encuentra publicado en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, en relación con el décimo segundo párrafo, fracción III del CFF.
10. No tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
11. No se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis noveno párrafo del CFF.
12.
Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
respecto de la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos
obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con
fines no lucrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, tercer
párrafo de la Ley del ISR, y la declaración informativa relativa a la
transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación, prevista en el artículo 82,
fracción VI de la Ley del ISR, la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR
“Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así
como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a
influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, correspondientes a los
últimos cuatro ejercicios.
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