¿Presentaste tu declaración anual ? El SAT puede restringir tu facturación por no presentarla
Lo anterior se debe a que el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que tratándose de los CSD, previo a que se dejen sin efectos, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando suceda lo siguiente:
Cuando detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales. [Fundamento legal: CFF 17-H Bis, fracción I].
La fecha límite para presentar la declaración anual de personas morales fue el 31 de marzo de 2021.
En este contexto, si transcurre un mes sin su presentación, el SAT tiene la facultad de suspender temporalmente los CSD de las personas morales que no cumplieron con dicha obligación, con efectos equivalente a la cancelación. Es decir, no le será posible al contribuyente emitir facturas.
Por eso, desde el 1 de mayo de 2021, las personas morales que no han presentado su declaración pueden ser sujetas a la suspensión de sus CSD.
En el caso de las personas físicas, la fecha límite para presentar la declaración anual fue el 31 de mayo.
Por eso, a partir del 1 de julio, el SAT podría empezar a restringir sus CSD. Esto podría suceder en caso de que no hayan cumplido con dicha obligación.
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