¿Eres arrendador rentas casa, departamento, local comercial? ¿Conoces tus obligaciones ante el SAT?


 Las obligaciones del arrendador

1.   Inscribirte en el RFC.

2.   Mantener actualizada tu información ante el RFC, en los casos:

·         Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección.

·         Aumento o disminución de obligaciones. Debes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación como la presentación de declaraciones o cambio de periodicidad de cumplimiento diferente. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.

·         Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. El trámite inicia y concluye por internet.

3.   Llevar tu contabilidad, si optaste por deducciones propias de tu actividad.

4.   Expedir comprobantes electrónicos cuando recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate. En el caso de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se obligue al arrendatario al pago de las rentas vencidas, el arrendador deberá acreditar haber emitido los CFDI correspondientes ante la autoridad judicial.

5.   Solicitar comprobantes fiscales

6.   Presentar declaraciones:

·         Provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $26,411.52.

·         Definitivas de IVA.

·         Realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada.

·         Recuerda que si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior, no excedieron de 4 millones de pesos, quedas relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar la contabilidad electrónica.

·         Anual, durante el mes de abril de cada ejercicio.

·         Informativas: En el caso de que recibas otros ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.

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