¿conoces algunas de las facultades con las que cuenta el SAT? Aquí te decimos
1. Presunción de ingresos por depósitos bancarios
El SAT puede presumir, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad, cuando está obligado a llevarla, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 59, fracción III].
2. Proceso de discrepancia fiscal
Los ingresos de cualquier tipo de actividad, incluidas las herencias o los premios deben ser declarados ante el SAT, incluso los que se reciben en efectivo. El contribuyente siempre debe llevar su contabilidad, porque el fisco hace cotejos de datos de acuerdo a su edad, actividad bajo la que está registrado en el SAT, profesión, y de esa forma podría detectar diferencias entre los ingresos y los gastos e iniciar un proceso de discrepancia fiscal.
3. Revisión de ejercicios fiscales anteriores
La autoridad puede revisar los últimos cinco ejercicio fiscales, y para las personas que no están registradas en el SAT, la autoridad puede revisar y comprobar las operaciones de los últimos 10 años. Es decir, a las personas que operan en la informalidad y tienen cuentas bancarias en las que reciben pagos por sus servicios y productos.
Por ingresos no declarados, además de los impuestos, el SAT cobrará la actualización, recargos y multas.
4. Bloqueo temporal y cancelación del CSD
Por los servicios o bienes que comercializa una empresa o una persona física se emiten facturas, y para emitirlas es necesario contar con un Certificado de Sello Digital (CSD), el cual puede ser bloqueado temporalmente por distintos motivos.
Uno de los motivos por los que el SAT puede restringir temporalmente el CSD, es porque el contribuyente no pudo ser localizado en su domicilio fiscal durante las facultades de comprobación de la autoridad. [CFF 17-H].
5. Impedir el registro de citas
El SAT pide a los contribuyentes que cancelen sus citas si saben que no podrán acudir a sus oficinas, para que no las considere como inasistencias.
Pero si en un periodo de 15 días, el contribuyente logra agendar dos citas y no acude a las oficinas de la autoridad fiscal, ésta impedirá registrar una nueva cita por los siguientes cinco días naturales a partir de la segunda inasistencia.
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