Gasolina pagada en efectivo ¿conoces si tu régimen actual lo permite?


Tratándose de combustibles, la legislación establece que las compras iguales o menores a los 2 mil pesos no son deducibles si se pagaron en efectivo. 

Sin embargo, hay algunas excepciones a lo anterior, que facilitan la deducción de los gastos en combustible en algunos regímenes que continuación te mencionamos.

Régimen de incorporación fiscal


Respecto a las personas físicas en el régimen de incorporación fiscal (RIF), el artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) no marca la restricción anterior. Es decir, no dice que no se pueden deducir los pagos hechos en efectivo en compras de combustible.

De hecho, la Resolución Miscelánea Fiscal es incluso más específica al respecto. La regla 3.13.2 establece que: “podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada”.

Actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesca


Quienes pertenezcan a este régimen fiscal tienen la facilidad contenida en la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes para 2020.

En la regla 1.9 de este documento se establece que podrán deducir pagos de combustible en efectivo efectuados hasta por el 15% del total de sus compras en combustible

Autotransporte de carga


Quienes laboren en los sectores de autotransporte de carga federal, terrestre foráneo de pasaje y turismo, así como de carga de materiales y de pasajeros urbano y suburbano tienen la misma facilidad que los de actividades agrícolas. Es decir, también podrán deducir sus gastos en efectivo hasta por el 15% del total de sus compras de combustible. 

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