¿La transferencia de dinero entre padres, hijos o cónyuge me puede hacer pagar impuestos?
Según el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas deben informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, donativos y premios obtenidos, siempre que éstos, en individual o conjunto, excedan los 600 mil pesos.
Las transferencias de línea recta (entre padres e hijos) o el cónyuge están exentas del pago de impuesto sobre la renta (ISR), es decir, el SAT no debe cobrar impuestos por estas transacciones. Sin embargo, cuando rebasan el límite establecido por la ley sí se deben declarar.
Al momento de declarar es necesario mencionar al fisco que este movimiento es una donación; en este sentido, ambas partes deben mencionarlo para evitar problemas.
En el caso del donador (quien hace la transferencia), es importante declarar el origen de los ingresos, ya que esto puede ser catalogado como lavado de dinero; para el caso del receptor, lo recomendable es solicitar un comprobante de transferencia.
Cabe recordar que se debe declarar esta transacción en caso de que la cantidad supere los 600 mil pesos, solo en caso de que la transferencia sea menor a 50 mil pesos no es necesario declarar, ni solicitar el comprobante de transferencia.
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