¿SABES SI TIENES LA OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD, AUNQUE NO ESTES OBLIGADO A ENVIARLA?
Con la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 la autoridad mantiene facilidades dirigidas a los citados sujetos.
- La RMF exime a los contribuyentes del RAEP y del RA con ingresos menores a 4 millones de pesos (mdp) de presentar contabilidad electrónica, pero no los exime de realizarla.
- La RMF, al promover una contabilidad simplificada a través de la herramienta de “Mis Cuentas”, orilla a los contribuyentes a llevar “dos contabilidades” o dos sistemas de registro: aquella en términos del CFF, que no se envía, y otra a través de la aplicación “Mis Cuentas”.
Cambios para los contribuyentes del Régimen de Actividad Empresariales y Profesionales
Los cambios al artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) implican que los contribuyentes del RAEP con ingresos superiores de 2 mdp, dejarán de estar eximidos de llevar contabilidad en términos del CFF.
Con los cambios, se elimina completamente la referencia a que ciertos contribuyentes pueden llevar la contabilidad electrónica en términos del artículo 112 de la Ley del ISR para 2021. Este precepto limitaba el alcance de contabilidad sólo a los siguientes elementos, lo que se conoce coloquialmente como “contabilidad simplificada”:
- Registro en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del CFF, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
- Entregar a clientes los comprobantes fiscales.
Cambios para los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento
Se exime llevar contabilidad para aquellos contribuyentes del RA con deducción ciega, queda derogada, dejando obligados a todos los contribuyentes del RA a llevar contabilidad.
Obligación de llevar contabilidad aún sin presentarla
La Regla 2.8.1.17. de la RMF 2022 indica que los sujetos del RAEP y RA con ingresos menores a 4 mdp en el ejercicio anterior quedarán relevados de “enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF”.
Se hace énfasis en “enviar” porque la citada regla no exime textualmente de la realización de la contabilidad, obligación dispuesta en el artículo 110 de la Ley del ISR, sólo de enviarla.
En ese sentido, se cae en un supuesto en donde los contribuyentes de RAEP y RA deben llevar contabilidad electrónica aún si no están obligados a enviarla mensualmente al SAT.
Multas por no llevar contabilidad
Durante sus facultades de comprobación, la autoridad puede tomar la postura de solicitar al contribuyente su contabilidad electrónica en términos del CFF, aún cuando este no esté obligado a enviarla periódicamente. Si el contribuyente no satisface este requisito, pudiera incluso ser acreedor de multas puesto que no existe precepto que lo exima de llevar contabilidad.
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