Es ilegal que el SAT realice requerimientos a otra autoridad una vez concluidas sus facultades de comprobación
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la autoridad fiscal puede iniciar facultades de comprobación. Esto para comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales. CFF 42. Entre las facultades de comprobación de la autoridad fiscal se encuentran las visitas domiciliarias, que culminan con el levantamiento de un acta final. CFF 42, fracción III. El SAT puede pedir información a otra autoridad El CFF también establece que las autoridades fiscales podrán motivar sus resoluciones con base en las documentales que proporcionen otras autoridades. Para poder hacer esto, deberán conceder a los contribuyentes 15 días, contados a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga. CFF 63. En este contexto, un tribunal consideró que una vez levantada el acta final, ya no se podrán