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Mostrando las entradas de junio, 2021

Evita riesgos derivados de la reforma al outsourcing

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Requisitos de las empresas de servicios especializados Las actividades no deben formar parte del objeto social o la actividad preponderante del beneficiario del servicio. El contratista debe estar en el padrón o registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (REPSE). Por esa razón, las pequeñas y medianas empresas (pymes) deben ser más precavidas al momento de contratar los servicios especializados, como limpieza o seguridad. Porque las sanciones son altas en caso de incumplimiento.  Medidas para evitar riesgos derivados de la reforma al outsourcing Las pymes deben tomar en cuenta los siguientes aspectos y medidas, para evitar riesgos derivados de la reforma al outsourcing. ·         Deben definir cuáles son sus objetos sociales, basados en lo que realmente hacen o venden. ·         Si han usado la subcontratación y van a traer a ese personal a sus empresas, deben prepararse para llevar a cabo la sustitución patronal.   ·         Se debe tener clarid

Requisitos de las empresas de servicios especializados (REPSE)

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Para poder ofrecer los “servicios especializados o de ejecución de obras especializados”, las empresas deben inscribirse al padrón o registro de empresas que prestan servicios especializados u obras especializadas (REPSE). Y entre los requisitos que se piden para que las empresas se puedan registrar en el padrón se encuentran los siguientes: 1.- Se solicitan los datos del objeto social de la persona moral, así como cargar un archivo PDF donde se resalten las actividades que se desea registrar en el padrón. Éstas serán las únicas por las que se podrá ser subcontratado. 2.- Se debe ingresar de manera individual cada una de las actividades, del objeto social, que se deseen registrar en el padrón. Pero únicamente se podrá solicitar el registro de actividades contenidas en el objeto social del acta constitutiva. www.contadoresbc.mx

Reforma fiscal sin aumento de impuestos

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Desde hace algunos meses, hay una reforma fiscal cocinándose en México.  Al respecto, el gobierno ha asegurado que esta no implicará un aumento de impuestos. Por el contrario, la reforma se centrará en estrategias alternas para incrementar la recaudación.   Gabriel Yorio, subsecretario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), aseguró que con la reforma fiscal se cumplirá el objetivo de no aumentar los impuestos. En cambio, se intentará ampliar la base de contribuyentes, incentivando la integración de más mexicanos a la formalidad laboral. A inicios de abril, en una conferencia con inversionistas internacionales, Yorio dijo que si se aplica correctamente la reforma, se podría recaudar el equivalente a tres puntos del PIB. Desde marzo, Buenrostro ha dicho que una miscelánea enfocada en grandes contribuyentes ayudaría a recaudar hasta 2% del PIB.  Esto equivale a lo recaudado con la reforma fiscal de 2014, por lo que, según la funcionaria, una reforma que aumente impuestos n

Viene más fiscalización con la reforma tributaria : IMCP

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El 14 de junio, la jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Raquel Buenrostro Sánchez, informó que se presentará una reforma fiscal junto al Paquete Económico del 2022,  en septiembre. La funcionaria aseguró que no incrementarán ni crearán nuevos impuestos. Pero en opinión de la presidenta del  Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) , Diamantina Perales Flores, se espera que exista una mayor fiscalización en algunos sectores. En conferencia de prensa, la contadora señaló que las facultades de comprobación de la autoridad fiscal se han ido modificando y afinando en los últimos dos años, 2020 y 2021. Pero dijo que la autoridad no ha podido fiscalizar a todos los sectores. México necesita aumentar la recaudación La presidenta del IMCP explicó que como nuestro país requiere mayor recaudación, se pretende fortalecer la fiscalización. Es decir, el Gobierno de México buscará compensar la recaudación con fiscalización, porque necesitará más ingresos y no habrá un increme

SAT empezará a revisar la tasa efectiva de ISR a grandes contribuyentes

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó en un comunicado que empezará una serie de revisiones de la tasa efectiva del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a grandes contribuyentes. El 13 de junio de 2021 se dieron a conocer los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto  para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes. Lo anterior con base en la información dispuesta en las bases de datos institucionales que contienen las declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, declaraciones informativas, los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI’s), pedimentos, etc. Estas primeras cuarenta actividades económicas forman parte de cinco sectores económicos: minería, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor y servicios fi

Reforma fiscal se concentrará en fiscalizar a los grandes contribuyentes

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que el impuesto sobre la renta (ISR) pagado por los grandes contribuyentes fue de apenas una tasa efectiva del 1.6% en 2019 y 1.9% en 2020. Porcentualmente muy por debajo de lo que pagan las personas físicas, con 25.4% y los asalariados, con 11.4%. Esto ha sido interpretado por analistas como el economista y periodista Enrique Quintana como una declaratoria de intenciones de parte del gobierno federal, de cara a la reforma fiscal que podría ser presentada en septiembre de este año, para entrar en vigor en 2022. De acuerdo a Quintana, la reforma fiscal por venir, que según proyecciones de la jefa del SAT aumentaría la recaudación en unos 200 mil millones de pesos cada año, no incrementará las tasas impositivas, sino que se centrará en crecer la recaudación proveniente de los grandes contribuyentes. La legislación mexicana considera grandes contribuyentes a aquellos con ingresos anuales de más de mil 250 millones de pesos, así

Baja la tasa fija de interés del crédito INFONAVIT del 12% hasta el 2%

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El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dio a conocer el Nuevo Crédito en Pesos con el que busca ofrecer dos grandes beneficios a los derechohabientes: bajar la tasa de interés y liquidar los financiamientos de vivienda en 15 o 20 años, en lugar de 30. En conferencia de prensa, Carlos Martínez, director general del Instituto, señaló que el Nuevo Crédito en Pesos, comenzó su operación el pasado 21 de mayo y que su objetivo esencial es adecuarlo a las condiciones salariales de cada trabajador.   Explicó que anteriormente la tasa de interés en los financiamientos para adquisición de vivienda era de 12% para todos los salarios sin importar si la persona ganaba el salario mínimo o tenía uno más alto. A partir de ahora, quienes ganen más de 16,619 pesos, tendrán una tasa de interés de 10.45% y la tasa podrá bajar hasta 2% según las nuevas disposiciones: A partir de ahora, la tasa de interés del crédito Infonavit se calculará tomando en cuenta lo que g

PROPUESTA DE NUEVO TITULAR PARA HACIENDA Y ARTURO HERRERA A BANXICO

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El presidente Andrés Manuel López Obrador anunció un cambio para su gabinete a través de Twitter y Youtube. El actual titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) , Arturo Herrera, será propuesto como gobernador del Banco de México (Banxico). Y su lugar lo ocupará Rogelio Ramírez de la O. De acuerdo con el mandatario, Ramírez de la O es doctor en Economía, egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y de Cambridge.  www.contadoresbc.mx  

¿SUELES PEDIR FACTURAS DE GASTOS POR TODO? EL SAT PODRIA TENERTE EN LA MIRA

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Algunos contribuyentes acostumbran pedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas de todos sus gastos, sin importar si dichas erogaciones están relacionados con su actividad económica. En algunos casos, los contribuyentes piden a familiares y amigos que facturen gastos a su nombre. Esto lo hacen para deducir dichos gastos en su declaración de impuestos en caso de que lo requieran. Esta  práctica mencionada puede hacer que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detecte una posible discrepancia fiscal. Los contribuyentes que realizan esta práctica , con el objetivo de reducir su base gravable o simplemente por desconocimiento, podrían llegar a tener problemas con las autoridades fiscales por una posible discrepancia fiscal. ¿Qué es la discrepancia fiscal? La  Ley del Impuesto sobre la Renta  (Ley del ISR) establece que si un contribuyente declara ingresos inferiores a sus erogaciones,  el SAT podrá iniciar el procedimiento de discrepancia fiscal. Esto se deb

¿CONOCES LAS FECHAS DE VACACIONES DE VERANO DEL SAT?

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El 1 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021. En el documento se establecen las vacaciones de verano del personal del SAT. Es importante conocer estas fechas, ya que estos días no se computan para efectos fiscales. La regla 2.1.6., de la versión anticipada mencionada, indica que el primer periodo general de vacaciones del 2021, será del 19 al 30 de julio de 2021. Hay que tomar en cuenta que estos días son inhábiles para los plazos fiscales . www.contadoresbc.mx

¿CONOCES TODOS LOS SUPUESTOS PARA OBTENER UNA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO POSITIVA ANTE EL SAT?

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Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla. Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla. 1.   Cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción en el RFC, a que se refieren el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa. 2.   Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR y la declaración informativa anual de retenciones de ISR por sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios 3. Que no hayan manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones que no concuerden con los comprobantes fiscales digital

La reforma al outsourcing trajo algunos cambios fiscales

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Cambios al Código Fiscal de la Federación Se adiciona el artículo 15-D No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante. Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: 1.    Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y 2.    Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante. Se adiciona fracción XVI al artículo 26 Son responsabl

¿Presentaste tu declaración anual ? El SAT puede restringir tu facturación por no presentarla

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El servicio de Administración Tributaria (SAT) puede restringir temporalmente el uso de los Certificados de Sello Digital (CSD), que sirven para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), de los contribuyentes que no presenten la declaración anual. Lo anterior se debe a que el  Código Fiscal de la Federación  (CFF) establece que tratándose de los CSD, previo a que se dejen sin efectos, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando suceda lo siguiente: Cuando detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales.  [Fundamento legal: CFF 17-H Bis, fracción I]. La fecha límite para presentar la declaración anual de personas morales fue el 31 de marzo de 2021.  En este contexto, si transcurre un mes sin su presentación, el SAT